domingo, 30 de junio de 2013

TARJETA COMUNITARIA

Trámites de Extranjería: Tarjeta de residencia para familiar de español o ciudadano comunitario.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.
(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

Normativa básica

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos

Requisitos para poder solicitar la tarjeta de familiar de comunitario
1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión, (que puede ser español) u otro Estado parte, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
2. El ciudadano español, de la Unión u otro Estado parte, o el familiar debe cumplir una de las siguientes condiciones:
a. Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
b. Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
c. Disponer de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
d. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y garantiza que dispone recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de españa durante su periodo de residencia.
3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
a. Si es estudiante o familiar de estudiante podrá ser:
i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonioe inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
iii. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja a cargo.
b. En los demás supuestos podrá ser:
i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonioe inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
iii. Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años o incapaces, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
iv. Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Documentación exigible para la Solicitud de tarjeta comunitaria

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1.  Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX 19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse  aquí.
2.  Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
a. Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:
1. Certificado de  matrimonio actualizado,  o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente.
b. Si solicitan los hijos o descendientes del ciudadano de la Unión:
i. Certificado de  nacimiento.
ii. Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
c. Si solicitan los hijos o descendientes del  cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
i. Certificado de nacimiento.
ii. Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
iii. Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
iv. En caso de que el hijo sea menor de edad, documentación acreditativa de que el  cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la  patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
d. Si solicitan los ascendientes del ciudadano de la Unión o su cónyuge:
i. Certificado de  nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.
ii. Documentación acreditativa de vivir a cargo.
iii. Si es padre o madre del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
4. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
5. Dependiendo del supuesto:
  • Trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquier de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitariacon cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjetasanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familiar.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
6. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua  cooficial del territorio  donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo  documento público extranjero deberá ser  previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido  apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para la presentación de la tarjeta comunitaria.

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
Plazo de presentación: tres meses  contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Tasas: el importe es de 10,40 euros y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

SNOWDEN, ECUADOR NO LE DA DOCUMENTO DE REFUGIADO

El gobierno de Ecuador ratificó hoy que no ha autorizado la entrega de ningún salvoconducto o documento de refugiado al ex contratista de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA), Edward Snowden, acusado de espionaje por Washington, para que se traslade al país sudamericano.

En una conferencia de prensa, la secretaria de Gestión Política del gobierno, Betty Tola, negó la entrega de algún documento al fugitivo luego de que la víspera el canal estadounidense Univisión divulgó un documento que, aseguró, es el salvoconducto concedido por Ecuador a Snowden.

El documento, difundido por Univisión, está fechado en Londres el 22 de junio pasado y tiene la supuesta firma del cónsul ecuatoriano en la capital británica, Fidel Narváez Narváez.

"Cualquier documento, en este sentido, no tiene validez alguna y es responsabilidad exclusiva de quien lo haya emitido. La solicitud de asilo del señor Edward Snowden, aún no ha podido ser procesada porque el peticionario no se halla en territorio ecuatoriano", respondió Tola.

Snowden, también ex contratista de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, en inglés) es acusado de espionaje por filtrar información clasificada sobre los programas secretos de vigilancia y espionaje telefónico y por internet del gobierno de Estados Unidos.

El estadounidense, quien está de tránsito en el aeropuerto moscovita de Sheremetyevo desde el pasado domingo tras abandonar la Región Administrativa Especial de Hong Kong, solicitó asilo a Quito luego de que Estados Unidos pidiera su extradición para que responda a cargos de espionaje y robo de propiedad federal.

Tola agregó que Ecuador se tomará su tiempo para responder a la petición de asilo y consideró "inaudito tratar de deslegitimar a un Estado" por recibir una solicitud de esta naturaleza.

Destacó que el derecho humano a pedir asilo está determinado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre esta misma materia.

Asimismo, en el artículo 41 de la Constitución de Ecuador y en el artículo 4 de la Ley de Extranjería.

La funcionaria sostuvo que las revelaciones de Snowden versan sobre programas de espionaje secretos alrededor del mundo, contrarios al ordenamiento jurídico internacional.

Por lo tanto, las sanciones por los delitos de los que se lo acusa podrían contravenir la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que lamentablemente Estados Unidos no ha ratificado.

Esta postura coincide con la expresada el lunes pasado por el canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, quien cuestionó la posición asumida por Estados Unidos que considera de traidor a Snowden.

"Edward Snowden se ve ahora perseguido por quienes deberían dar explicaciones a los gobiernos y ciudadanos del mundo acerca de las denuncias presentadas, pero- por paradoja de la vida- ahora el denunciante es perseguido por el denunciado", fustigó.

Reflexionó que se habla mucho de traición pero "acaso no es leal haber develado riesgos y peligros que se ciernen sobre todos nosotros", preguntó.

"Será traicionar a los ciudadanos del mundo o traicionar a determinadas élites del poder en un determinado país", interrogó el canciller tras rechazar que se persiga al hombre que ha querido "aportar luz y transparencia sobre hechos que afectan a las libertades fundamentales de todas las personas".

ABOGADO DE EXTRANJERIA CONTACTO


YOLANDA PINTO CEBRIÁN

ABOGADA DE EXTRANJERIA, AVENIDA RICARDO SORIANO 72, PORTAL B, PLANTA 1º, MARBELLA

MOVIL 651535065
FAX 952768353
Email: 4102p@icamalaga.org

INVALIDA LA PUBLICACIÓN EN EL BOP DE UNA EXPULSIÓN SIN ANTES HABERLA INTENTADO EN EL DOMICILIO DEL EXTRANJERO



Sentencia que reconoce la ilegalidad y la nulidad de una expulsión de un extranjero en el que la Administración no intentó notificarselo en el domicilio aportado en las alegaciones previas a la expulsión, sino que la Administración directamente lo público en el BOP de la provincia de Cádiz.

Sentencia del Juzgado contencioso número 1 de Cádiz, del proced. abreviado 481/07

Ver aquí la sentencia:

http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/jurisprudencia/StCAExpBOP.pdf

DESDE EL 1 DE JULIO CROACIA NUEVO MIEMBRO DE LA UE


OTRO MIEMBRO MÁS PARA LA UE A PARTIR DEL 1 DE JULIO: CROACIA

Desde el 1 de julio Croacia será un nuevo Estado miembro de la UE. Seremos veintiocho. Croacia llega a la UE solo 22 años después de declarar su independencia. “Para nosotros esto supone una vuelta a casa, porque Croacia siempre ha formado parte de la cultura y de la historia de Europa occidental”, dice Neven Pelicarić, embajador de Croacia en España. Desde que el país solicitó su ingreso en 2003, ha dado pasos decisivos para reforzar la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías.

LIBRO ¿ERES EXTRANJERO ILEGAL? QUE NO TE EXPULSEN

Este libro lo escribí porque mucha gente que acude a mi despacho me hacía muchas preguntas sobre la expulsión de los extranjeros ilegales en España y decidí como Abogada escribir un libro dedicado a los soluciones que existen en nuestra ley para poder salvarse de una propuesta de expulsión abierta por la policía de extranjería aquí en España.

Se puede descargar por un euro en Bubok.com